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El departamento de Derecho Contencioso-Administrativo de Aestimatio Abogados logra anular una sanción de 600 euros interpuesta por el Ayuntamiento de Madrid frente a uno de nuestros clientes por un presunto consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, por la total ausencia de pruebas de comisión de tales hechos y por la vulneración del principio de presunción de inocencia. El Juzgado estima íntegramente nuestro recurso y condena en costas al Ayuntamiento. PDF
Objeto del procedimiento
El litigio versa sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra la resolución dictada por el Director Gerente de Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid), de fecha 3 de junio de 2014. Dicha resolución desestimó el recurso de reposición formulado contra una sanción previa de 600 euros impuesta al recurrente por la infracción de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
Motivos de impugnación de la parte recurrente
La parte actora fundamenta su recurso en los siguientes motivos:
- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo suficiente.
- Falta de motivación de la resolución sancionadora.
- Vulneración del derecho a la práctica de las pruebas propuestas durante la tramitación del expediente administrativo.
Fundamentos de Derecho y valoración del tribunal
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo fundamenta la estimación del recurso en la quiebra del principio de presunción de inocencia, argumentando lo siguiente:
- Presunción de veracidad de las actas policiales: El juzgador analiza la presunción de certeza de los hechos constatados por funcionarios públicos, regulada en el entonces aplicable artículo 137.3 de la Ley 30/1992 (actual artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Establece que, para que el acta goce de dicha presunción, debe recoger de forma clara y detallada los hechos presenciados por los agentes.
- Insuficiencia del acta de denuncia: El tribunal constata que el acta policial es excesivamente escueta. Se limita a señalar el consumo de «whisky con coca cola» sin especificar qué persona concreta fue vista en actitud de beber ni describir las circunstancias exactas de la acción, careciendo de los elementos mínimos necesarios para dotarla de valor probatorio pleno.
- Falta de pruebas adicionales: Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la sentencia subraya que la mera denuncia policial no constituye prueba suficiente si no va acompañada de otras diligencias acreditativas, tales como la intervención de la bebida o la realización de análisis químicos que certifiquen el contenido alcohólico de la misma. Al no existir en el expediente administrativo más prueba que el acta deficiente, la sanción carece del soporte probatorio exigido.
Fallo de la sentencia y costas
El Magistrado-Juez resuelve el litigio con los siguientes pronunciamientos:
- Estimación del recurso: Estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo y anula la resolución sancionadora impugnada por no ser conforme a Derecho.
- Costas procesales: En aplicación del artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, impone el pago de las costas procesales a la Administración demandada (Ayuntamiento de Madrid).
- Firmeza: Se especifica que contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
