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Al pretender la comunidad de propietarios privar de un espacio a una vivienda, su propietario nos contrata y tras la defensa llevada a cabo por nuestro despacho el Juzgado desestima la demanda, declarando la inviabilidad de la instalación del ascensor. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente análisis se centra en la resolución de un juicio ordinario en el que una Comunidad de Propietarios solicita la constitución de una servidumbre legal comunitaria sobre el patio interior colindante con la vivienda de un propietario. El objetivo de la pretensión principal es la ocupación de dicho espacio para la supresión de barreras arquitectónicas mediante la instalación de un ascensor, ofreciendo una indemnización por los daños y perjuicios derivados. Frente a ello, el propietario afectado se opone y formula reconvención solicitando la declaración de inviabilidad del proyecto presentado.
Posturas de las Partes
- Parte demandante (Comunidad de Propietarios): Solicita que se declare su derecho a instalar el ascensor y a constituir la servidumbre sobre el patio, obligando al demandado a permitir el acceso y soportar las obras. Ofrece una indemnización de 4.639,25 euros condicionada al desalojo del espacio y la reubicación de sus instalaciones.
- Parte demandada y reconviniente (Propietario afectado): Se allana al derecho genérico de la Comunidad a la supresión de barreras arquitectónicas, pero se opone a la constitución de la servidumbre en los términos planteados. En su demanda reconvencional, solicita que se declare la inviabilidad de la propuesta técnica aportada por la Comunidad. Subsidiariamente, en caso de estimarse la servidumbre, reclama una indemnización de 18.480 euros al amparo del artículo 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
El Juzgado de Primera Instancia fundamenta la desestimación de la demanda principal y la estimación de la reconvención en los siguientes motivos probatorios y jurídicos:
- Ausencia de proyecto técnico y condena de futuro: El tribunal constata que la Comunidad de Propietarios no ha aportado un proyecto formal de instalación, ni la preceptiva aprobación técnico-administrativa, ni tan siquiera el presupuesto definitivo de la obra. Al pretender que se constituya una servidumbre cuya extensión dependería de una futura aprobación administrativa, la actora incurre en una petición de condena de futuro, actuación procesal que está expresamente vedada por el artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Indeterminación de la limitación del dominio: Al carecer de proyecto, resulta imposible determinar el alcance, la naturaleza y los efectos estructurales de las obras. Esto impide fijar con precisión legal las limitaciones que se impondrían al derecho de propiedad o de uso del demandado sobre el patio, haciendo innecesario para el juzgador entrar a calificar si dicho patio tiene naturaleza privativa o de elemento común.
- Falta de viabilidad y de accesibilidad universal: Las pruebas periciales de ambas partes coincidieron en que el ascensor propuesto no garantizaría una accesibilidad universal, limitándose a proporcionar una simple «accesibilidad razonable». El tribunal concluye que las limitaciones al dominio de un copropietario deben obedecer a causas objetivas, razonables y proporcionales, y no a criterios de mera comodidad comunitaria o ahorro económico frente a otras alternativas viables.
- Carencia de estudio estructural: La resolución subraya que la Comunidad no ha presentado un estudio de afectación estructural que garantice que el solado del patio (que a su vez es el techo del local inferior) es capaz de soportar las cargas derivadas de la colocación de la estructura del ascensor proyectado.
Fallo de la Sentencia y Costas
- Desestimación de la demanda principal: Se absuelve al demandado de todas las pretensiones deducidas por la Comunidad de Propietarios relativas a la constitución de la servidumbre legal.
- Estimación de la reconvención: El tribunal declara judicialmente la inviabilidad de la propuesta técnica aportada por la Comunidad de Propietarios para la instalación del ascensor.
- Imposición de costas procesales: En estricta aplicación del principio del vencimiento objetivo consagrado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se condena a la Comunidad de Propietarios al pago de la totalidad de las costas procesales causadas, tanto las derivadas del rechazo de su demanda principal como las correspondientes a la estimación de la demanda reconvencional.
