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En una compraventa de una vivienda, la parte compradora entrega en concepto de arras la cantidad de 20.500 Euros a la parte vendedora. La compraventa se condiciona a que la parte compradora obtenga financiación bancaria y, en caso negativo, lo deberá acreditar documentalmente. Los vendedores encargan a nuestro despacho su defensa en la demanda interpuesta por los compradores solicitando la devolución de las arras. Tras la actuación de nuestros abogados la demanda es desestimada y los vendedores no tienen que devolver el dinero recibido.