Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
AESTIMATIO ABOGADOS tramita una reclamación de cantidad por un importe de más de 220.000 Euros por impago de las ganancias derivadas de la inversión conjunta en fondos de inversión. El Juzgado estimó nuestra demanda a pesar de la dificultad con la que se encontraron los abogados de nuestros despacho por no estar documentado el acuerdo y tratarse de un contrato verbal. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento recoge la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid en el seno de un procedimiento ordinario. El litigio tiene por objeto una reclamación de cantidad fundamentada en un acuerdo verbal de inversión conjunta en un fondo de inversión. La parte actora solicita que se condene al demandado al pago de los beneficios pactados tras la liquidación de las participaciones, ascendentes a la cantidad de 223.143,65 euros, más intereses remuneratorios.
Posturas de las Partes
- Parte demandante: Sostiene que en 2003 acordó verbalmente con el demandado (y otros inversores) participar en un fondo de inversión asumiendo el 20% del riesgo. El demandado desembolsó el capital (una parte en efectivo y otra mediante financiación) y, tras vender las participaciones en 2006 con un elevado margen de ganancia, el actor reclama el 20% de los beneficios netos obtenidos, descontando el coste fiscal e intereses de financiación, además de exigir un 10% de interés remuneratorio adicional sobre sus ganancias.
- Parte demandada: Se opone a la demanda alegando la nulidad contractual por causa ilícita. Argumenta que no existió un acuerdo de inversión conjunta, sino el cobro de una comisión encubierta exigida por el actor (quien era Presidente y Director General de Inversiones de la sociedad gestora del fondo) a cambio de un «seguimiento especial» de la inversión, lo que constituiría una operación vinculada prohibida por la normativa financiera.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
El Juzgado fundamenta la estimación parcial de la demanda basándose en la valoración de la prueba practicada y en la normativa civil, destacando los siguientes extremos:
- Existencia y licitud del acuerdo: En contra de la tesis de la demandada sobre la nulidad del contrato por causa ilícita u opuesta a las leyes (artículos 1261, 1275 y 1306 del Código Civil), el tribunal considera probada la realidad del negocio jurídico civil de inversión conjunta. Esta conclusión se sustenta en pruebas documentales clave, especialmente en correos electrónicos remitidos por una empleada del demandado al actor en los que se cuantificaba exactamente el 20% de los beneficios, se aplicaban retenciones de impuestos y se descontaban los intereses de las aportaciones dinerarias. No se aprecia infracción de la normativa del mercado de valores ni causa ilícita.
- Cálculo de la cantidad adeudada: Despejada la validez del acuerdo, el juzgado acoge el dictamen pericial aportado por la parte actora, dada su mayor cualificación y rigor técnico frente a la liquidación de la parte demandada. Se fija el importe adeudado en la cantidad exacta de 223.143,65 euros.
- Desestimación de intereses remuneratorios adicionales: El tribunal rechaza la pretensión del actor de aplicar un 10% en concepto de intereses remuneratorios desde la fecha de venta de las participaciones. Queda acreditado mediante prueba testifical que dicho pacto de intereses adicionales se alcanzó a título particular con otros inversores, pero no consta en modo alguno que fuera pactado con el demandado en este procedimiento.
Fallo de la Sentencia y Costas
La Magistrada-Juez resuelve la controversia dictando los siguientes pronunciamientos:
- Estimación parcial de la demanda: Condena al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 223.143,65 euros correspondientes a su participación en los beneficios de la inversión.
- Abono de intereses: Determina que la cantidad objeto de condena devengará los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Imposición de costas procesales: Al haberse producido una estimación únicamente parcial de la demanda (por el rechazo de los intereses remuneratorios reclamados), y en estricta aplicación del artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el tribunal acuerda no efectuar expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes
