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Nuestro cliente -Comunidad de Propietarios- encarga al departamento de Derecho Civil de AESTIMATIO ABOGADOS la defensa contra una empresa por un monitorio. VER PDF
Objeto del procedimiento
El litigio versa sobre una reclamación de cantidad tramitada mediante juicio ordinario, incoado tras la oposición a un previo proceso monitorio. La parte actora, una empresa constructora, reclama a la Comunidad de Propietarios demandada el abono de 16.946,39 euros correspondientes a la facturación de cinco intervenciones de reparación efectuadas en el inmueble, las cuales fueron calificadas como urgentes por la propia demandante.
Hechos probados y controversia
La controversia principal radica en la existencia de una figura de autocontratación. Queda probado que el administrador único y representante legal de la empresa actora era, al mismo tiempo, el Presidente de la Comunidad de Propietarios demandada en el momento en que se ejecutaron las obras. En su doble condición, acordó consigo mismo la realización de diversas reparaciones (humedades, techos, tejado y averías de agua) alegando una supuesta urgencia, sin que dichas obras fueran solicitadas por los vecinos ni ratificadas en ningún momento por la Junta de Propietarios.
Fundamentos de Derecho
El Juzgado fundamenta la desestimación de la demanda basándose en los siguientes argumentos jurídicos y probatorios:
- Incompetencia legal del Presidente: El tribunal señala que el Presidente de la comunidad carecía de competencias legales para ordenar unilateralmente la ejecución de las obras. Conforme a la letra c) del artículo 20 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, corresponde al Administrador atender a la conservación y disponer las reparaciones urgentes, dando cuenta al Presidente o a los propietarios. Asimismo, se vulneró el artículo 14.c) de la citada norma, puesto que la ejecución de los trabajos nunca fue sometida a la preceptiva aprobación de la Junta de Propietarios.
- Invalidez de la autocontratación y falta de acreditación de urgencia: Se censura la actuación del Presidente al contratar a su propia empresa en claro conflicto de intereses. Adicionalmente, el juzgador cuestiona severamente la urgencia alegada. Para valorar la prueba testifical y pericial, el tribunal aplica las reglas del artículo 316.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, restando eficacia probatoria a las declaraciones del propio demandante (por referirse a hechos que le son favorables) y a las del perito aportado, al constatarse la estrecha relación profesional previa entre ambos (habían colaborado en hasta 200 obras anteriormente).
- Infracción de normativa de consumo: La sentencia añade como elemento de refuerzo para la desestimación el manifiesto incumplimiento por parte de la empresa actora de las obligaciones documentales prevenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Fallo y costas
La resolución judicial concluye con los siguientes pronunciamientos:
- Desestimación íntegra: Se desestima en su totalidad la demanda interpuesta por la empresa, absolviendo a la Comunidad de Propietarios de todos los pedimentos económicos reclamados.
- Imposición de costas procesales: De conformidad con el principio del vencimiento objetivo recogido en el artículo 394.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se imponen las costas procesales a la parte actora. Dicha condena se efectúa con la limitación cuantitativa de un tercio prevista en el artículo 394.3 de la misma ley, al no apreciarse temeridad en la conducta procesal de la demandante.
