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Se encarga por una Comunidad de Propietarios al departamento de Propiedad Horizontal de AESTIMATIO ABOGADOS la reclamación a un propietario de las cuotas impagas a la comunidad por importe de más de 17.000 Euros. Tras un gran debate jurídico sobre quien es el deudor, si el nudo propietario o el usufructuario, la demanda es estimada íntegramente, con condena en costas. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento contiene la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid en un procedimiento ordinario. El litigio tiene por objeto una reclamación de cantidad formulada por una Comunidad de Propietarios frente a uno de los comuneros, exigiendo el pago de 17.744,92 euros en concepto de provisiones de fondos, derramas extraordinarias por obras y consumos de agua impagados correspondientes al periodo comprendido entre septiembre de 2004 y enero de 2008.
Posturas de las Partes
- Parte demandante (Comunidad de Propietarios): Solicita la condena al pago de la deuda acumulada, detallando que la cantidad reclamada es el saldo resultante tras haber descontado de buena fe diversos abonos a cuenta realizados por terceras personas en beneficio de la vivienda del demandado.
- Parte demandada (Copropietario): Se opone a la demanda alegando, como cuestión previa, falta de legitimación pasiva (sosteniendo no ser el titular de la finca) y negando en cuanto al fondo la existencia de la deuda. Además, formula demanda reconvencional solicitando que se descuenten de los gastos comunes aquellos relativos a la lectura y mantenimiento de contadores de agua y al consumo eléctrico de interfonos privados.
Fundamentos de Derecho y Análisis del Tribunal
El Juzgado fundamenta su resolución en el análisis probatorio y en la estricta aplicación de la normativa civil y procesal, destacando los siguientes aspectos:
- Rechazo de la falta de legitimación pasiva: El tribunal desestima esta excepción procesal de plano al constatar mediante la prueba documental que el demandado es el titular registral indiscutible de la vivienda (ostentando la nuda propiedad de una mitad indivisa y el pleno dominio de la otra mitad). Además, la magistratura señala la contradicción que supone alegar falta de legitimación pasiva y, al mismo tiempo, formular reconvención actuando como titular de la vivienda.
- Acreditación de la deuda principal: El juzgador considera plenamente probada la deuda a través de la certificación emitida por el administrador de la finca, la cual fue debidamente adverada en el acto del juicio. Se determina el claro incumplimiento de la obligación ineludible de contribuir a los gastos generales y derramas, tal y como preceptúa el artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
- Desestimación de la reconvención: Se rechaza íntegramente la pretensión reconvencional del demandado al no haber aportado prueba alguna sobre la existencia de los gastos privativos supuestamente cargados a la cuenta común. Con ello, incumple la carga de la prueba que le impone de forma imperativa el artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Intereses moratorios: Se reconoce el derecho de la Comunidad a percibir los intereses legales devengados desde la fecha de interpelación judicial, de conformidad con los artículos 1101 y 1108 del Código Civil.
Fallo de la Sentencia y Costas
El Magistrado-Juez resuelve la controversia dictando los siguientes pronunciamientos:
- Estimación íntegra de la demanda: Condena al demandado a abonar a la Comunidad de Propietarios la suma de 17.744,92 euros, incrementada con los correspondientes intereses legales desde la interposición de la demanda.
- Desestimación de la reconvención: Absuelve libremente a la Comunidad de Propietarios de la demanda reconvencional formulada en su contra.
- Imposición de costas procesales: En estricta aplicación del principio del vencimiento objetivo establecido en el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se condena al demandado al pago de las costas procesales generadas por la demanda principal, así como de las costas derivadas de su reconvención desestimada.
