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El departamento de Derecho Civil de AESTIMATIO ABOGADOS, encargado de la defensa del vendedor del vehículo, consigue acreditar que el vicio oculto no era tal al ser conocido por el comprador. La demanda se desestima. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento recoge la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Parla en un juicio ordinario. La acción ejercitada tiene por objeto principal la resolución de un contrato de compraventa privado de un vehículo usado (Mercedes Clase R), solicitando la restitución íntegra del precio abonado de 22.700 euros más los gastos de reparación ascendentes a 1.450,10 euros. De forma subsidiaria, se reclama únicamente el abono de la factura de reparación del techo solar por dicho importe.
Posturas de las Partes
- Parte demandante (Comprador): Solicita la resolución del contrato argumentando un incumplimiento por entrega de cosa viciada. Alega que durante la prueba del vehículo el techo solar funcionaba con lentitud y emitía ruidos extraños, asegurándole el vendedor que se debía al frío. A los pocos días de la compra, el mecanismo falló por completo, teniendo el actor que abonar su reparación en un taller.
- Parte demandada (Vendedor): Se opone a la demanda sosteniendo que el comprador probó el vehículo, que asumió la anomalía del techo solar aceptando una rebaja en el precio inicial (de 22.900 euros a 22.700 euros), y que el automóvil superó un test de revisión en un taller autorizado antes de perfeccionarse la adquisición. Además, señala que el actor posee conocimientos como experto en vehículos.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
El Juzgado fundamenta la desestimación de la demanda basándose en la normativa civil sobre contratos y saneamiento, así como en las reglas procesales de la carga de la prueba, destacando los siguientes extremos:
- Inexistencia de vicios ocultos: Conforme al artículo 1484 del Código Civil, el vendedor responde de los defectos ocultos que hagan impropia la cosa para su uso, pero no de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista. El tribunal concluye que el problema en la apertura del techo solar era plenamente conocido por el comprador al momento de la adquisición (pues lo detectó durante la prueba), no existiendo por tanto ocultación alguna por parte del vendedor.
- Inaplicación de la doctrina del aliud pro alio: Se descarta la entrega de cosa distinta o absolutamente inhábil, puesto que el vehículo superó una revisión en un taller oficial y fue adquirido a sabiendas de las condiciones concretas en las que se encontraba el mecanismo del techo solar.
- Rebaja pactada en el precio: El juzgado considera acreditado que el conocimiento previo de la anomalía del techo solar sirvió como justificación lógica para aplicar una rebaja en el precio final de compra, pasando de los 22.900 euros inicialmente anunciados a los 22.700 euros que fueron abonados.
- Carga de la prueba: Aplicando el artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la magistrada determina que el demandante no logró probar el incumplimiento contractual del vendedor ni la existencia de un vicio oculto que tuviera la entidad suficiente para motivar la resolución del contrato de compraventa.
Fallo de la Sentencia y Costas
La Magistrada-Juez resuelve la controversia dictando los siguientes pronunciamientos:
- Desestimación íntegra de la demanda: Absuelve al vendedor demandado de todas las pretensiones resolutorias y condenatorias formuladas por la parte compradora, al no apreciarse incumplimiento contractual ni la existencia de un vicio oculto en el vehículo.
- Imposición de costas procesales: En estricta aplicación del principio del vencimiento objetivo establecido en el artículo 394.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se condena a la parte actora al pago de la totalidad de las costas procesales causadas en el procedimiento.
