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El Departamento de Derecho Civil de AESTIMATIO ABOGADOS consigue que se desestime la demanda interpuesta contra nuestro cliente que pedía la resolución del contrato de compraventa de un vehículo por vicios ocultos. Tras nuestra defensa quedó demostrado que no existían vicios ocultos que invalidaran el contrato. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento recoge una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid en un procedimiento ordinario. La acción ejercitada tiene por objeto solicitar la resolución de un contrato de compraventa de un vehículo de ocasión, así como la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, fundamentada en un presunto incumplimiento contractual de la parte vendedora por la existencia de una reserva de dominio y problemas documentales para la transferencia de la titularidad.
Posturas de las Partes
- Parte demandante (Compradora): Solicita la resolución del contrato de compraventa de un vehículo (adquirido por 10.500 euros) alegando que la vendedora incumplió su obligación de entregarlo libre de cargas. Sostiene que existía una reserva de dominio a favor de una entidad financiera y que faltaba la firma de la expareja de la vendedora (cotitular del vehículo) para poder formalizar la transmisión ante la Dirección General de Tráfico.
- Parte demandada (Vendedora): Se opone a la demanda negando los hechos constitutivos del incumplimiento. Alega que canceló económicamente la carga a los pocos días de la venta y que, ante el requerimiento de la compradora, aportó toda la documentación necesaria (incluyendo la firma y el DNI del cotitular) y procedió a la cancelación en el Registro de Bienes Muebles en el plazo otorgado.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
El Juzgado fundamenta la desestimación de la demanda en el análisis de la prueba practicada y en la carga probatoria, destacando los siguientes extremos:
- Carga de la prueba: Conforme al artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, correspondía a la parte actora probar la veracidad del incumplimiento contractual y de los daños reclamados.
- Cumplimiento de las obligaciones por la vendedora: El tribunal constata que la demandada canceló económicamente la reserva de dominio apenas cinco días después de la firma del contrato. Posteriormente, la compradora envió un requerimiento otorgando un plazo de gracia de siete días para formalizar la cancelación registral y aportar la firma del cotitular. Queda probado documentalmente que la demandada cumplió íntegramente con estas exigencias dentro del plazo concedido.
- Inexistencia de incumplimiento resolutorio y daños: El contrato no establecía un plazo fatal o esencial para efectuar los trámites en Tráfico, sino un compromiso de la vendedora de responder por las trabas existentes. Al haberse subsanado las deficiencias documentales y registrales en el plazo otorgado por la propia actora, no se aprecia incumplimiento que justifique la resolución. Asimismo, no se ha acreditado que el retraso generase perjuicios económicos a la compradora; al contrario, consta que la vendedora estaba recibiendo multas de circulación por no haberse formalizado aún el cambio de titularidad.
Fallo de la Sentencia y Costas
La Magistrada-Juez resuelve la controversia dictando los siguientes pronunciamientos:
- Desestimación íntegra de la demanda: Absuelve a la parte demandada de todas las pretensiones resolutorias y condenatorias solicitadas por la actora.
- Imposición de costas procesales: En estricta aplicación del principio del vencimiento objetivo establecido en el artículo 394.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se condena a la parte demandante al pago de la totalidad de las costas procesales generadas en el procedimiento.
