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El departamento de Derecho Penal de AESTIMATIO ABOGADOS consigue que se condene a la parte contraria por una falta de injurias y por una falta de amenazas. Lo curioso del presente caso consiste en que, a pesar de que la denunciada contaba con un testigo que negaba los hechos, nuestros abogados consiguieron eliminar tanto su credibilidad como la de la denunciada. PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento resume la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Coslada, recaída en el marco de un juicio de faltas. El procedimiento tiene por objeto dilucidar la responsabilidad penal de la denunciada por la presunta comisión de sendas faltas de injurias y amenazas, dirigidas contra la denunciante en el interior de su propia oficina y mediante vía telefónica.
Hechos Probados
El tribunal declara como probados los siguientes acontecimientos fácticos:
- El día 27 de julio de 2011, la denunciada se personó en la oficina de la denunciante, profiriendo a voces graves insultos («hija de puta, estafadora») y amenazas directas contra su vida y su integridad física, haciendo incluso alusión a la hija menor de la víctima.
- Al día siguiente, la denunciada realizó una llamada telefónica a la misma oficina, siendo atendida por otra empleada, a la cual reiteró expresiones intimidatorias contra la denunciante, manifestando su clara intención de «acabar con ella».
Fundamentos de Derecho y Valoración de la Prueba
La Magistrada-Juez fundamenta su fallo condenatorio en la valoración de la prueba practicada en el plenario, basándose en los siguientes argumentos:
- Tipificación penal: Las conductas descritas se subsumen íntegramente en una falta de amenazas y en una falta de injurias, ambas tipificadas y penadas en el artículo 620.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ausencia de testigos imparciales y credibilidad de la víctima: Ante la falta de testigos neutrales (únicamente comparecieron el marido de la víctima y una amiga de la acusada que se quedó en el coche), el tribunal otorga plena credibilidad a la declaración de la denunciante. Su testimonio cumple con los parámetros jurisprudenciales exigidos para desvirtuar la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española: es perseverante, verosímil y carece de móviles espurios, puesto que la denuncia por presunta estafa que la acusada interpuso contra ella fue en fecha posterior a estos incidentes.
- Reconocimiento parcial de los hechos: La propia denunciada reconoció en el juicio haber acudido a la oficina el día del incidente y haber realizado la llamada telefónica al día siguiente. Aunque intentó contextualizar sus expresiones de manera genérica, admitió haber pronunciado la frase intimidatoria recogida en los hechos probados.
Fallo de la Sentencia y Costas
El juzgado resuelve la causa penal dictando los siguientes pronunciamientos:
- Condena por falta de amenazas: Impone a la acusada la pena de 20 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros.
- Condena por falta de injurias: Impone a la acusada una pena adicional de 20 días de multa, con idéntica cuota diaria de 6 euros.
- Responsabilidad personal subsidiaria: Se advierte expresamente a la condenada que, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el impago de las multas conllevará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
- Costas procesales: Se condena a la acusada al pago de la totalidad de las costas procesales generadas, en estricta aplicación del artículo 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
