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Un cliente encarga al departamento de Derecho Administrativo de AESTIMATIO ABOGADOS su defensa frente a la sanción de 1.500 euros impuesta por la Dirección General de Tráfico por conducir un vehículo sin el seguro obligatorio. Tras la defensa de nuestros abogados la sanción es declarada nula. PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento recoge la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid. El litigio versa sobre un recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a una resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT), de fecha 21 de enero de 2010. Dicho acto administrativo desestimaba el recurso formulado contra una resolución sancionadora previa de la Delegación del Gobierno en Madrid, la cual imponía al recurrente una multa pecuniaria de 1.500 euros por cometer la infracción de circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio.
Posturas de las Partes
- Parte recurrente (Particular): Solicita la nulidad de las resoluciones administrativas y de la sanción impuesta, fundamentando su impugnación de manera principal en el hecho de no ser el propietario del vehículo infractor.
- Parte recurrida (Administración General del Estado): La representación procesal de la Dirección General de Tráfico, ejercida por el Abogado del Estado, no formula oposición al recurso, sino que presenta un escrito de allanamiento a la totalidad de las pretensiones de la parte actora.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
El Magistrado-Juez resuelve la controversia sin necesidad de entrar a valorar la prueba sobre la titularidad del vehículo, basando su decisión en la validez de la figura procesal del allanamiento:
- Aplicación de la normativa contencioso-administrativa: El tribunal examina el allanamiento al amparo del artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Este precepto exige que, cuando la demandada sea una Administración Pública, el allanamiento debe ir acompañado del testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente autorizando dicha actuación procesal.
- Validez del allanamiento: El juzgador constata que el Abogado del Estado ha aportado la preceptiva autorización dictada el 7 de febrero de 2014 por la Abogacía del Estado Jefe. Al cumplir con todos los requisitos formales y apreciar que la pretensión anulatoria del recurrente es plenamente ajustada a Derecho, sin suponer infracción alguna del ordenamiento jurídico, el tribunal otorga plena eficacia al allanamiento.
Fallo de la Sentencia y Costas
La resolución judicial finaliza con los siguientes pronunciamientos definitivos:
- Estimación de la demanda: En virtud del allanamiento de la Administración, el juzgado estima el recurso contencioso-administrativo y deja sin efecto las resoluciones sancionadoras impugnadas, anulando consiguientemente la multa de 1.500 euros.
- Costas procesales: De conformidad con el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el tribunal acuerda no imponer las costas procesales a ninguna de las partes, al considerar que en el presente caso no ha existido temeridad ni mala fe procesal.
- Firmeza: Se declara de forma expresa que contra la presente sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno, deviniendo firme desde su dictado.
