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Cooperativa Puerta del Corredor, Promoción El Cañaveral, encargaron al área de Derecho Mercantil de AESTIMATIO ABOGADOS la reclamación judicial de la devolución de las cantidades que habían aportado a la cooperativa, y que transcurridos los plazos legales desde su calificación como justificada no se les habían devuelto. El Juzgado estima íntegramente nuestra demanda y condena en costas a la cooperativa. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento detalla la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 5 bis de Madrid en el marco de un juicio ordinario. La acción ejercitada tiene por objeto una reclamación de cantidad interpuesta por dos cooperativistas frente a una sociedad cooperativa de viviendas, exigiendo la devolución de las cantidades económicas entregadas para financiar sus inmuebles tras haber causado baja justificada en la entidad, al haber transcurrido el plazo estatutario y legal para su reembolso.
Posturas de las Partes
- Parte demandante (Cooperativistas): Solicitan la condena a la cooperativa al pago de las cantidades adeudadas. Fundamentan su pretensión en que el propio Consejo Rector aprobó sus bajas calificándolas como justificadas (en noviembre de 2009 y abril de 2010, respectivamente) y que ha transcurrido con creces el plazo máximo de 18 meses para la devolución de sus aportaciones sin que esta se haya hecho efectiva.
- Parte demandada (Sociedad Cooperativa): Se opone a la demanda argumentando que las bajas debieron ser calificadas en su momento como no justificadas. Asimismo, sostiene que el derecho al reembolso de las cantidades entregadas no es exigible hasta que los socios salientes sean sustituidos en sus derechos y obligaciones por nuevos cooperativistas o terceros.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
El juzgado estima la demanda basándose en la vinculación de los actos propios de la cooperativa y en la normativa sectorial y estatutaria, destacando los siguientes extremos:
- Calificación de la baja y actos propios: El tribunal rechaza la pretensión de la cooperativa de recalificar judicialmente las bajas como no justificadas. Determina que la aprobación previa por el Consejo Rector de las bajas como justificadas constituye un acto propio, claro y evidente de la entidad que surte plenos efectos jurídicos mientras no sea anulado. Corresponde al Consejo Rector dicha calificación, y la misma no puede ser alterada a conveniencia en este procedimiento sin haber acudido previamente al Comité de Recursos.
- Condiciones para el reembolso de las aportaciones: El juzgador desestima el argumento de la cooperativa relativo a la necesidad de encontrar socios sustitutos. Para ello, aplica el artículo 114.5 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, en consonancia con el artículo 14 de los propios Estatutos de la cooperativa. Dicha normativa establece que, si bien las aportaciones deben devolverse en el momento en que se produce una sustitución válida del socio, en caso de baja justificada se impone en todo caso un plazo máximo imperativo de 18 meses para proceder al reembolso, independientemente de que se haya encontrado o no a un sustituto.
- Vencimiento del plazo: Al quedar acreditado que ha transcurrido ampliamente el plazo máximo de 18 meses previsto estatutaria y legalmente desde que se aprobaron las bajas justificadas, el derecho de crédito de los actores opera de forma automática y resulta plenamente exigible.
Fallo de la Sentencia y Costas
La Magistrada-Juez resuelve el litigio dictando los siguientes pronunciamientos:
- Estimación íntegra de la demanda: Condena a la Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas a devolver las aportaciones reclamadas, fijando el pago de 24.557,43 euros a favor de una demandante y de 18.395,96 euros a favor de la otra.
- Abono de intereses: Impone a la cooperativa demandada el abono de los intereses legales correspondientes a las citadas cuantías.
- Imposición de costas procesales: En estricta aplicación del principio del vencimiento objetivo consagrado en el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se condena a la entidad demandada al pago de la totalidad de las costas procesales generadas en el procedimiento.
