Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Se encarga al Departamento de Derecho Administrativo de AESTIMATIO ABOGADOS la defensa de un extranjero residente en territorio español frente a la decisión de la Delegación de Gobierno en Madrid de expulsarlo. Se estima nuestro recurso al considerar que la sanción no equiparable a las supuestas infracciones cometidas. PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento recoge una sentencia dictada por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El objeto del litigio es resolver un recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que, en primera instancia, había confirmado una resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid. Dicha resolución administrativa imponía al recurrente una sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 3 años.
Posturas de las Partes
- Parte apelante (Ciudadano extranjero): Solicita la revocación de la sentencia de instancia y la anulación de la orden de expulsión, argumentando que la medida adoptada vulnera el principio de proporcionalidad, dado que goza de un fuerte arraigo familiar y laboral en España.
- Parte apelada (Delegación del Gobierno en Madrid): Se opone al recurso y defiende la proporcionalidad de la sanción. Sustenta la expulsión en la existencia de elementos negativos, tales como encontrarse indocumentado en el momento de la detención, desconocerse su fecha de entrada en el país y constar un expediente de expulsión anterior ya caducado.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
La Sala del Tribunal Superior de Justicia fundamenta la estimación del recurso basándose en la valoración de nuevas pruebas documentales y en la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo:
- Acreditación plena del arraigo: Durante la sustanciación de la alzada, el Tribunal admitió nueva documentación aportada por la defensa del apelante, la cual no fue rebatida por la Administración. Se aportó la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, permiso de conducir español, justificantes de pago de cuotas a la Seguridad Social como autónomo, declaraciones del IRPF y copia del libro de familia donde consta un hijo menor de edad nacido en España.
- Doctrina sobre la sanción de expulsión: El Tribunal recuerda que, conforme a los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica 4/2000 (modificada por la LO 8/2000), la sanción principal para la permanencia irregular en España es la multa. La expulsión opera como una sanción secundaria de mayor gravedad que requiere una motivación administrativa específica, fundamentada en elementos negativos o agravantes añadidos a la mera estancia irregular.
- Vulneración del principio de proporcionalidad: La Sala concluye que la contundente prueba documental aportada evidencia una serie de circunstancias positivas (arraigo sociolaboral y familiar) que logran neutralizar por completo los elementos negativos esgrimidos inicialmente por la Administración. Por consiguiente, mantener la sanción de expulsión resulta totalmente desproporcionado.
Fallo de la Sentencia
Atendiendo a los fundamentos jurídicos expuestos, el Tribunal Superior de Justicia dicta los siguientes pronunciamientos definitivos:
- Estimación del recurso de apelación: Revoca la sentencia dictada el 16 de julio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid.
- Anulación de la sanción administrativa: Estima el recurso originario y anula la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid el 31 de marzo de 2010, dejando sin efecto la expulsión y la prohibición de entrada en el país.
- Costas procesales: Acuerda no formular expresa condena en costas en ninguna de las dos instancias. El tribunal justifica esta decisión argumentando que la materia enjuiciada es eminentemente valorativa y casuística, lo que habitualmente suscita dudas de derecho y da lugar a resoluciones de distinto signo en los tribunales.
