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El Tribunal Supremos declara que las «cláusulas suelo» incorporadas a préstamos hipotecarios celebrados por las entidades bancarias con consumidores son nulas de pleno derecho por falta de transparencia. PDF
Contexto y Evolución del Procedimiento
La presente resolución resume la trascendental Sentencia 241/2013 dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El litigio dirime los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la asociación AUSBANC Consumo y por el Ministerio Fiscal frente a una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Sevilla. La demanda originaria consistía en una acción colectiva de cesación dirigida contra tres entidades bancarias (BBVA, Cajamar y NCG Banco -antigua Caixa Galicia-), con el propósito de declarar nulas por abusivas y eliminar las «cláusulas suelo» insertas en sus contratos de préstamo hipotecario a interés variable celebrados con consumidores.
Legitimación Activa de AUSBANC
Como cuestión previa procesal, el Tribunal Supremo revoca el criterio adoptado por la Audiencia Provincial y reconoce la legitimación activa de AUSBANC para ejercitar la acción colectiva en defensa de los consumidores. Aunque la asociación había sido excluida temporalmente del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios mediante resolución administrativa, el Alto Tribunal aplica el principio pro actione (a favor de la acción) para evitar un formalismo excesivo que vulnere el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, permitiéndole litigar en defensa de los intereses generales.
Naturaleza de las Cláusulas Suelo y el Control de Transparencia
La sentencia fija una doctrina fundamental respecto a la fiscalización de las condiciones generales de la contratación en el ámbito bancario:
- Definición del objeto principal: El Tribunal determina que las cláusulas suelo no son meramente accesorias, sino que definen el objeto principal del contrato (el precio o interés a pagar). Como regla general en el Derecho de la Unión Europea, las cláusulas que definen el objeto principal no pueden someterse a un control de abusividad sobre su equilibrio económico, siempre y cuando sean transparentes.
- El Doble Filtro de Transparencia: El Supremo establece que estas cláusulas deben superar dos controles. El primero es el de incorporación (redacción gramaticalmente comprensible), que las entidades sí superaban. El segundo y más exigente es el control de transparencia real o material, que impone que el consumidor pueda comprender perfectamente la carga económica y jurídica real que la cláusula supondrá en el desarrollo del contrato.
Motivos de Nulidad de las Cláusulas Impugnadas
El Tribunal concluye que las cláusulas suelo utilizadas por las entidades demandadas no superan el control de transparencia material y, en consecuencia, son declaradas nulas por abusivas, basándose en los siguientes argumentos fácticos:
- Crean la apariencia engañosa de un contrato a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia (como el Euríbor) beneficiarán al cliente, cuando en la práctica la cláusula suelo lo convierte en un préstamo a interés mínimo fijo.
- Falta información clara y destacada sobre su importancia fundamental como elemento definitorio del precio del préstamo.
- Se ofertan de forma conjunta con las «cláusulas techo» (topes máximos), creando la falsa ilusión en el consumidor de que existe una contraprestación o un equilibrio justo de riesgos, cuando el techo suele ser inalcanzable.
- Se ubican enmascaradas entre una abrumadora cantidad de información financiera y datos, lo que diluye la atención del cliente.
- Existe una ausencia total de simulaciones previas sobre el comportamiento razonablemente previsible de los tipos de interés en el momento de contratar, así como de advertencias comparativas con otros productos de la entidad.
Efectos de la Nulidad e Irretroactividad
Tras declarar la abusividad y nulidad de las cláusulas suelo, el Tribunal delimita las consecuencias jurídicas de su decisión:
- Subsistencia del contrato: La nulidad de la cláusula suelo no provoca la nulidad total del préstamo hipotecario. Los contratos seguirán vigentes y siendo obligatorios para las partes en los mismos términos, pero sin la aplicación del tope mínimo de interés.
- Irretroactividad del fallo: En una decisión basada en el principio de seguridad jurídica y en el riesgo de trastornos económicos graves para el sistema financiero, el Pleno del Tribunal Supremo decreta la irretroactividad de su sentencia. Dispone que la nulidad no afectará a las situaciones ya decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada, ni obligará a los bancos a devolver las cantidades ya cobradas por la aplicación de la cláusula suelo con anterioridad a la fecha de publicación de esta sentencia (9 de mayo de 2013).
Fallo de la Sentencia
La Sala Primera de lo Civil adopta los siguientes pronunciamientos definitivos:
- Estimar parcialmente los recursos de casación interpuestos.
- Declarar la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de BBVA, Cajamar y NCG Banco.
- Condenar a estas tres entidades bancarias a eliminar dichas cláusulas de los contratos en vigor y a cesar inmediatamente en su utilización futura.
- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en un diario de gran difusión de la provincia de Sevilla.
- No imponer costas procesales a ninguna de las partes en ninguna de las instancias, dada la complejidad jurídica del asunto y la estimación únicamente parcial de las pretensiones.
