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¡¡¡IMPORTANTISIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO!!! El Tribunal Supremo acaba de dictar un importantísima sentencia que favorece a miles y miles de cooperativistas. Considera el Tribunal Supremo que las cantidades aportadas por los cooperativistas para la construcción de sus viviendas y que estuvieran aseguradas por una compañía de seguros, especialmente ASEFAS y HCC, tienen derecho a reclamárselas a estas aseguradoras si las viviendas no llegaran a construirse. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento resume una sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que resuelve un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación interpuestos por cincuenta y dos cooperativistas. El litigio tiene su origen en la reclamación de las cantidades anticipadas para la adquisición de viviendas a una cooperativa que fue declarada en concurso de acreedores antes de iniciar las obras, dirigiéndose la acción directamente contra la compañía aseguradora ASEFA S.A. en virtud de una póliza global de seguro de caución.
Posturas de las Partes y Resoluciones Previas
- Demandantes (Cooperativistas): Reclaman la devolución de los anticipos (más de cinco millones de euros en total) amparándose en el carácter irrenunciable de la Ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), argumentando que la póliza suscrita garantizaba el «buen fin» de la promoción.
- Demandada (Aseguradora): Sostiene que la póliza era un seguro voluntario (denominado en la práctica como de «Tramo I») destinado a cubrir únicamente los gastos de las fases iniciales o preparatorias de la promoción. Argumenta que los certificados individuales emitidos excluían expresamente la garantía de entrega de las viviendas.
El Juzgado de Primera Instancia estimó sustancialmente la demanda, condenando a la aseguradora a devolver los anticipos más los intereses legales. Posteriormente, la Audiencia Provincial revocó esta decisión al acoger la tesis de la aseguradora sobre la inaplicabilidad de la Ley 57/1968 en esa fase inicial, lo que motivó los recursos ante el Tribunal Supremo.
Análisis del Recurso Extraordinario por Infracción Procesal
El Alto Tribunal examina dos motivos de índole procesal planteados por los cooperativistas:
- Falta de imparcialidad judicial (Desestimado): Los recurrentes denunciaron la supuesta falta de imparcialidad de dos magistrados de la Audiencia Provincial por parentesco con abogados de un despacho que había defendido a la aseguradora en otros pleitos. El Tribunal Supremo lo rechaza determinando que no se cumplen los requisitos tasados del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que el interés indirecto alegado no puede extenderse de forma genérica a cualquier asunto que lleve el despacho de un familiar.
- Error patente en la valoración de la prueba (Estimado): Se revoca la afirmación de la Audiencia Provincial, que basó su fallo en el «desconocimiento absoluto» de la fecha de inicio de las obras. El Tribunal Supremo constata que un documento interno de la propia aseguradora fijaba claramente fechas previstas de inicio, finalización y entrega para valorar el riesgo, demostrando un error probatorio evidente e irrazonable que vulnera la tutela judicial efectiva.
Análisis del Recurso de Casación y Fundamentos de Derecho
El Pleno del Tribunal Supremo estima los motivos de casación basándose en el carácter imperativo y tuitivo de las normas sobre anticipos inmobiliarios:
- Aplicación imperativa de la Ley 57/1968: Se determina que el seguro de caución contratado sí garantizaba el «buen fin» de los anticipos, esto es, la construcción y entrega de las viviendas. La disposición adicional primera de la LOE extiende expresamente estas garantías imperativas a las promociones en régimen de cooperativa, abarcando las cantidades adelantadas desde las fases embrionarias de adquisición de suelo.
- Invalidez de las exclusiones unilaterales: El Tribunal rechaza la excusa de la aseguradora basada en la «práctica aseguradora» de diferenciar entre «Tramo I» (gestión de suelo) y «Tramo II» (construcción). Establece que los certificados individuales emitidos por la aseguradora, que pretendían no garantizar la entrega de viviendas, son ineficaces contractualmente por ser documentos unilaterales que limitan derechos irrenunciables de los consumidores contraviniendo normas imperativas.
- Intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS): El Tribunal Supremo declara procedente la aplicación de los intereses sancionadores o punitivos por mora del asegurador. La compañía tuvo conocimiento del siniestro (insolvencia y concurso de la cooperativa) y se negó injustificadamente a indemnizar en plazo, pretendiendo incluso resolver unilateralmente la póliza para evadir su responsabilidad.
Fallo de la Sentencia
La Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve la controversia dictando los siguientes pronunciamientos definitivos:
- Estimación de los recursos: Estima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación, casando y anulando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.
- Confirmación de la condena principal: Confirma la sentencia de primera instancia, condenando a la aseguradora ASEFA S.A. a restituir a los cooperativistas demandantes todas las cantidades anticipadas (descontando lo que hubiesen percibido en el concurso de acreedores), incrementadas con los intereses legales desde el momento de su ingreso en las cuentas de la cooperativa.
- Condena adicional por mora: Revoca la sentencia de instancia de forma exclusiva para condenar adicionalmente a la aseguradora al pago de la indemnización por mora prevista en el artículo 20 de la LCS, devengada desde la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro.
- Costas procesales: Condena a la entidad aseguradora al pago de las costas de primera instancia y de las de su recurso de apelación, sin efectuar expresa imposición de las costas correspondientes a los recursos de casación e infracción procesal, ordenando la devolución de los depósitos a los recurrentes.
