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Tras la defensa llevada a cabo por nuestros abogados queda demostrado que la demandada no había abonado las rentas. La condena al desalojo, al pago de 117.170,03 € de principal más resto de rentas, las cantidades que continúen devengándose y al pago de las costas del procedimiento. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El documento analizado corresponde a una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid en el marco de un juicio verbal. La pretensión principal consiste en la resolución de un contrato de arrendamiento sobre un inmueble destinado a oficina, el consiguiente desahucio por falta de pago y la reclamación de las rentas adeudadas, así como de aquellas que se sigan devengando hasta la efectiva recuperación de la posesión.
Posturas de las Partes
- Parte demandante (Arrendadora): Solicita la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en septiembre de 2007, el desalojo del inmueble y la condena al pago de 117.170,73 euros en concepto de rentas impagadas correspondientes al periodo comprendido entre junio de 2011 y junio de 2015, más las cantidades asimiladas que se devenguen durante la tramitación del procedimiento.
- Parte demandada (Arrendatario subrogado): Comparece y se opone a la demanda. Fundamenta su oposición en que el pago de las rentas reclamadas venía siendo realizado por una tercera persona, solicitando por ello una sentencia desestimatoria.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
El Juzgado basa la estimación de la demanda en el análisis de las normas sobre obligaciones contractuales y la carga de la prueba, destacando los siguientes extremos:
- Carga de la prueba y obligación de pago: En aplicación del artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, correspondía a la arrendadora probar la existencia del contrato, hecho no controvertido. Por su parte, recaía sobre el arrendatario la carga de probar el cumplimiento de la obligación de pago, hecho extintivo conforme al artículo 1156 y al artículo 1555.1 del Código Civil. El tribunal constata que la parte demandada no aportó ningún justificante documental ni prueba testifical que acreditase el pago de la deuda reclamada.
- Resolución del contrato de arrendamiento: Al quedar probado el impago de las rentas, el Juzgado determina que concurre causa legal de resolución de la relación arrendaticia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 27.2.a) y 35 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Condena de futuro para rentas devengadas: El tribunal admite la pretensión de incluir en la condena las rentas que venzan a lo largo de la tramitación del procedimiento. Para ello, se ampara en el artículo 220 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que permite expresamente las condenas de futuro respecto a prestaciones periódicas, determinándose la cantidad exacta en fase de ejecución de sentencia.
- Intereses moratorios y procesales: Se reconoce el derecho de la demandante a percibir los intereses legales por el retraso en el pago, en virtud de los artículos 1100 y 1108 del Código Civil, sin perjuicio de los intereses procesales aplicables tras el dictado de la resolución conforme al artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Fallo de la Sentencia y Costas
La Magistrada-Juez resuelve el litigio con los siguientes pronunciamientos:
- Resolución y desahucio: Declara resuelto el contrato de arrendamiento de la oficina y condena a la parte demandada a desalojar el inmueble, dejándolo libre y expedito, bajo apercibimiento de lanzamiento forzoso a su costa si no lo hiciere voluntariamente.
- Condena pecuniaria: Obliga al demandado a pagar a la parte actora la suma principal de 117.170,73 euros, más el importe correspondiente al resto de rentas y cantidades asimiladas devengadas desde la presentación de la demanda hasta la efectiva recuperación de la posesión, junto con los intereses correspondientes.
- Imposición de costas: En estricta aplicación del principio del vencimiento objetivo establecido en el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se impone a la parte demandada el pago de la totalidad de las costas procesales causadas.
