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Tras la defensa llevada a cabo por nuestros abogados el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid declara la responsabilidad solidaria de la constructora y promotora por los vicios y defectos constructivos con condena expresa a que procedan a la reparación o subsanación de los vicios y defectos constructivos que afectan a la habitabilidad existentes en la edificación del conjunto residencial perteneciente a la demandante, en el plazo de treinta días desde la notificación de la sentencia, y estar concluidos en el plazo de noventa días desde el inicio de los trabajos, con el apercibiendo de que, de no cumplir lo ordenado podrá instarse por la actora la ejecución de los trabajos por terceros por ella elegidos y a expensas de las demandadas obligadas.
Absuelve a los arquitectos técnicos de las pretensiones deducidas en su contra. VER PDF