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Nuestro departamento de Derecho Penal consigue la absolución de un cliente acusado de haber realizado unas supuestas pintadas con sprays en el Metro de Madrid y evita que el mismo, junto con los otros denunciados, pague la responsabilidad civil de 837,48 € solicitada por el Ministerio Fiscal y el Metro de Madrid por falta de pruebas. PDF
Hechos Probados
- El 15 de diciembre de 2013, en la estación de Metro de Plaza Elíptica de Madrid, varios individuos realizaron pintadas en los vagones, provocando daños que fueron tasados en 837,48 euros.
- Momentos después, en una calle cercana, agentes de policía detuvieron a cuatro jóvenes vestidos con ropas oscuras y que portaban bolsas con botes de espray.
- El Juzgado determina que no ha quedado probado que los jóvenes acusados fueran los autores materiales de dichas pintadas.
Fundamentos de Derecho
La resolución fundamenta la absolución de los denunciados en la estricta aplicación del principio in dubio pro reo y la valoración de la prueba practicada:
- Principio de presunción de inocencia: Consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. El Magistrado-Juez recuerda que para desvirtuar este principio es imprescindible la práctica de prueba de cargo suficiente durante el juicio oral, que acredite de forma inequívoca la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal y la autoría de los acusados.
- Insuficiencia de la prueba testifical: El único testigo ocular que presenció directamente los hechos no compareció al acto del juicio. Por su parte, el empleado de Metro de Madrid que sí testificó reconoció no haber visto a los autores materiales de las pintadas.
- Insuficiencia de la prueba indiciaria: Los agentes de policía que practicaron las detenciones declararon que actuaron basándose en la coincidencia de las características de los acusados con la información recibida (vestimenta oscura y tenencia de esprays). Sin embargo, el Juzgado concluye que portar esprays y vestir de negro a varias calles de distancia no constituye prueba suficiente, por sí sola, para dictar un fallo condenatorio.
- Costas procesales: Al dictarse una resolución absolutoria, procede la declaración de las costas de oficio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Fallo de la Sentencia
El Juzgado resuelve absolver a los acusados de toda responsabilidad criminal por el delito leve de daños enjuiciado, declarando las costas procesales de oficio.
