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Como bufete especializado en Propiedad Horizontal en Aestimatio Abogados, entendemos que un hogar es mucho más que un espacio físico. Es un entorno donde cada persona debe sentirse cómoda y segura.
Sin embargo, si atendemos a la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (Edad) del Instituto Nacional de Estadística (INE), un 57% de las personas con movilidad reducida tiene dificultades para moverse dentro de su propia vivienda. Teniendo en muchos casos que hacer reformas, especialmente en el baño.
La Importancia de la Accesibilidad en la Propiedad Horizontal
En el mismo informe leemos que un 87% de los edificios debería realizar actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas para mejorar su accesibilidad, bien sea instalando ascensores, rampas, abre puertas monitorizadas o bajar los buzones.
Es importante tener presente que la accesibilidad es un derecho fundamental que permite a las personas con discapacidad o dependencia vivir de manera independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Y es que las barreras condenan a muchos a permanecer encerrados en sus casas o, al menos, a salir mucho menos de lo que desearían.
Son numerosas las adaptaciones que pueden hacerse en los edificios de viviendas más antiguos para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad o dependencia, desde la construcción de rampas, ascensores adaptados o plataformas elevadoras y sillas salvaescaleras hasta señalización braille y sistemas de alarma visual.
Más allá de cumplir con la normativa, la adaptación de los edificios de viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o dependencia ofrece una serie de beneficios tangibles para toda la comunidad:
- Mejora de la calidad de vida: Permite que las personas con discapacidad o dependencia puedan disfrutar de una mayor autonomía e independencia dentro de su propio hogar.
- Revalorización del inmueble: Aumenta el valor del edificio al hacerlo más accesible y atractivo para un mayor número de potenciales compradores o inquilinos.
- Creación de una comunidad más inclusiva: Fomenta la convivencia y la solidaridad entre los vecinos, creando un entorno más inclusivo y respetuoso con la diversidad.
- Cumplimiento de la normativa vigente: Evita sanciones administrativas y posibles reclamaciones judiciales.
¿Qué dice la Ley?
Es la Ley de Propiedad Horizontal en los apartados a y b del artículo 10 y el 17.2 (y sus modificaciones posteriores) la que regula el derecho de los interesados a solicitar que se realicen reformas de accesibilidad donde leemos: “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: […] b.) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de estas”.
Como expertos en Propiedad Horizontal, en Aestimatio Abogados, creemos firmemente en la creación de espacios habitables que respeten la dignidad y los derechos de todas las personas.