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Aestimatio Abogados somos un bufete especializado en Propiedad Horizontal y en Derecho Inmobiliario. En este sentido, uno de nuestros principales textos de referencia es la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Esta es la norma que regula los aspectos fundamentales de la actividad de la edificación en España. Y uno de ellos es la definición y las responsabilidades de los agentes de la edificación, es decir, quiénes son las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación, desde la concepción hasta la entrega del edificio.
¿Quiénes son los agentes de la edificación según la LOE?
En el artículo 8 la LOE nos define quiénes son los agentes de la edificación:
- El promotor: Es la persona física o jurídica que, bien sea de manera individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, empleando recursos propios o ajenos, las obras de edificación.
- El proyectista: Se trata de la persona que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística, redacta el proyecto.
- El constructor: En este caso es quien asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar la obra con sujeción al proyecto.
- El director de obra: Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales. Debe hacerlo de conformidad con el proyecto, la licencia de edificación y otras autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato.
- El director de ejecución de obra: Forma parte de la dirección facultativa, dirige la ejecución material de la obra y el control cualitativo y cuantitativo de la construcción y la calidad de lo edificado.
¿Qué funciones y obligaciones tienen los agentes de la edificación según la LOE?
Las funciones y las obligaciones de estos agentes son definidas en el artículo 9 de la LOE:
- El promotor: Debe contratar la redacción del proyecto, solicitar las licencias y autorizaciones necesarias, contratar la dirección facultativa y contratar la ejecución de la obra. Además, debe suscribir el seguro obligatorio, recibir la obra, entregar la documentación de la obra terminada y conservar el edificio.
- El proyectista: Es el encargado de redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a las condiciones del contrato. Debe realizar las modificaciones del proyecto que sean necesarias, facilitar la documentación del proyecto y colaborar con la dirección facultativa
- El constructor: Se encarga de ejecutar la obra con sujeción al proyecto y al contrato. Para ello debe disponer de los medios técnicos y humanos necesarios, cumplir las normas de calidad, seguridad y salud, entregar la documentación de la obra ejecutada y responder de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales con el personal a su cargo.
- El director de obra: Dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales. Coordina la intervención de los otros agentes, aprueba el plan de control de calidad, emite el certificado final de obra y conserva la documentación.
- El director de ejecución de obra: Dirige la ejecución material de la obra y el control cualitativo y cuantitativo de la construcción y la calidad de lo edificado. Coordina el plan de seguridad y salud, verifica la recepción de los productos de construcción, lleva el libro de órdenes y asistencias, emite el certificado de dirección de la ejecución de la obra y conserva la documentación de la obra.
Todos tienen unos derechos y unas garantías, que deben conocer y hacer valer en caso de conflicto o de reclamación. Para ello, es fundamental contar con el asesoramiento y la defensa de un experto en derecho inmobiliario y propiedad horizontal, como Aestimatio Abogados.