El Tribunal Supremo, por fin, viene a aclarar un asunto que había sido objeto de interpretación de distinta manera por las audiencias provinciales. AESTIMATIO ABOGADOS ya había venido sosteniendo esta tesis que ahora confirma el Tribunal Supremo estableciendo esta doctrina jurisprudencial: «cuando el deudor de cuotas por gastos de comunidad de propietarios, por obligación propia o por extensión de responsabilidad, no coincida con el titular registral, la reclamación frente a éste solo será al objeto de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre».