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Aestimatio Abogados somos un bufete especializado en Propiedad Horizontal y Derecho Inmobiliario. Utilizamos este espacio para hablaros de temas que habitualmente os preocupan, como puede ser la fiscalidad y las deducciones fiscales de las Comunidades de Propietarios.
Si vives en un edificio o una urbanización en régimen de propiedad horizontal, es decir, que compartes con otros vecinos la titularidad de algunos elementos comunes, debes saber que tu comunidad de propietarios tiene una serie de obligaciones fiscales y tributarias que debe cumplir ante la Agencia Tributaria.
Obtener el CIF y presentar el modelo 184
Lo primero que debe hacer una comunidad de propietarios es obtener el CIF (Código de Identificación Fiscal), que es el número que la identifica ante la Administración. Este se solicita en la Delegación de Hacienda correspondiente. Simplemente, hay que aportar la escritura pública de constitución de la propiedad horizontal y el acta de la junta de propietarios en la que se nombra al presidente o al administrador.
Otra obligación fiscal de la comunidad de propietarios es retener e ingresar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de los empleados propios y de los profesionales independientes que prestan servicios a la comunidad. Puede tratarse de conserjes, abogados, administradores de fincas, etc. Para ello, se debe presentar el modelo 111 cada trimestre y el modelo 190 al final del año, en los que se debe reflejar el importe de las retribuciones pagadas y las retenciones practicadas.
La comunidad de propietarios debe aplicar el tipo de retención que corresponda según la normativa vigente, que puede variar según el tipo de renta y el importe de la misma. Además, debe entregar a los empleados y a los profesionales un certificado anual con los datos de las retribuciones y las retenciones, para que puedan incluirlos en su declaración de la renta.
Recaudar e ingresar el IVA de las operaciones sujetas a este impuesto
Otra de sus obligaciones fiscales es recaudar e ingresar el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) de las operaciones sujetas a este impuesto, como el alquiler de espacios comunes. Para ello, se debe presentar el modelo 303 cada trimestre y el modelo 390 al final del año, en los que se debe declarar el importe de las operaciones realizadas y el IVA repercutido y soportado.
Debe aplicar el tipo de IVA que corresponda atendiendo a la normativa vigente, según el tipo de operación y el destinatario de la misma. Además, debe emitir las facturas correspondientes a las operaciones realizadas, con los datos identificativos de la comunidad y del cliente, el concepto, el importe y el IVA.
La comunidad de propietarios debe presentar el modelo 347, que es una declaración informativa anual sobre las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros anuales, con excepción de los suministros de luz, agua y gas y de los seguros contratados para los elementos comunes. Este modelo se debe presentar en el mes de febrero de cada año, y en él se debe indicar el importe total de las operaciones realizadas con cada tercero, ya sea una persona física o jurídica, así como su NIF y su domicilio.
Se trata de una declaración que tiene como finalidad facilitar el control y la prevención del fraude fiscal. En caso de no presentarla o presentarla fuera de plazo o con datos erróneos, la comunidad de propietarios puede ser sancionada con multas que pueden ir desde los 20 euros hasta los 20.000 euros, según la gravedad de la infracción.
Si tienes dudas sobre cómo cumplir con estas obligaciones, te recomendamos que contactes con los profesionales especializados en propiedad horizontal que trabajamos en Aestimatio Abogados.