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Una de las especialidades de AESTIMATIO ABOGADOS en Derecho Penal consiste en la defensa legal en procesos relacionados con los delitos contra la salud pública, disponiendo de letrados
Con una contrastada experiencia profesional en dicha materia, y cuyo conocimiento y bagaje profesional son garantía de compromiso y responsabilidad en la defensa de las correspondientes causas judiciales, cuya disponibilidad se extiende a todo el ámbito nacional. La regulación de estos delitos se tipifica en los arts. 368 a 378 del Código Penal, pudiendo distinguirse:
1. Tipo básico. Establecido en el art. 368 C.P., que castiga a “los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines […]”.
2. Subtipos agravados. El art. 369 C.P. establece una agravación de carácter simple en atención a la concurrencia de determinadas circunstancias (que se facilite a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos, que se realice en centro docente o militar, la utilización de menores de 16 años para cometerlo, etc.). Por su parte, el art. 370 contiene una agravación cualificada cuando las conductas del artículo anterior sean de extrema gravedad.
3. Tráfico de precursores. Castiga el art. 371 el tráfico de los mismos, siendo «las sustancias y productos susceptibles de ser utilizados en el cultivo, la producción o la fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas enumeradas en los cuadros I y II de la Convención de Naciones Unidas hecha en Viena en 1988 […] y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o en otros futuros Convenios ratificados por España».
4. El C.P. también castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cometer estos delitos.
5. Comiso. Se contempla el comiso tanto del objeto del delito como de los instrumentos del mismo y de las ganancias obtenidas, cualesquiera que sean sus transformaciones.
La Ley Orgánica 5/2010, nos ha traído la última modificación del Código Penal, afectando, entre otros, al delito de tráfico de drogas, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 23 de diciembre del 2010.
Así, el citado art. 368 C.P., que regula el tipo básico de este delito, en lugar de prever pena de prisión de 1 a 3 años para las sustancias que no causan grave daño a la salud (hachís, marihuana, etc.), y de 3 a 9 años para aquellas que sí causan grave daño (heroína, cocaína, etc.), pasa a contemplar una pena inferior en el segundo caso: de 3 a 6 años de prisión.
Si usted ha sufrido un delito de estas características o está acusado del mismo, puede ponerse en contacto con nuestros abogados.
Para cualquier duda en relación con esta área, puede ponerse en contacto con los siguientes profesionales