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    Se trata de un delito muy habitual en la práctica, contenido en el Título III del Libro II del Código Penal y que afecta a la salud de las personas

    El tipo básico está comprendido en el artículo 147 del Código Penal que castiga al que “por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”. La pena será de 6 meses a 3 años de prisión.

    El tipo atenuado viene en el párrafo segundo de dicho artículo, reduciendo la pena cuando el hecho sea de menor gravedad, atendiendo al medio empleado o al resultado producido.

    Los tipos cualificados vienen comprendidos en los artículos 148 a 150 del Código Penal, incrementándose la pena prevista para el tipo básico dependiendo de factores tales como los medios empleados, de quién haya sido la víctima (menor de 12 años, incapaz, mujer que sea o haya sido la esposa del agresor o haya tenido una relación de análoga afectividad o si se trata de una persona especialmente vulnerable que convive con el autor), de la concurrencia de ensañamiento o alevosía, o de si se ha producido la pérdida o la inutilidad de un órgano, una mutilación genital, una grave deformidad, etc.

    La Ley Orgánica 5/2010, nos ha traído la última modificación del Código Penal, afectando, entre otros, al delito de tráfico de drogas, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 23 de diciembre del 2010.

    Notables éxitos nos avalan en esta materia y hacen que seamos un despacho de referencia en cuanto a reclamación penal y civil por las lesiones injustamente sufridas por nuestros clientes.

    También nos ocupamos de la defensa del acusado de la comisión de este delito, con gran profesionalidad y numerosos triunfos.

    Para cualquier duda en relación con esta área, puede ponerse en contacto con los siguientes profesionales

    Dolores Canelas



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