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Dentro del ámbito familiar, el ordenamiento jurídico español distingue entre dos tipos de violencia: la violencia doméstica y la violencia de género
La violencia doméstica se refiere a las personas descritas en el artículo 173.2 del Código Penal, otorgando especial protección por la situación de dependencia entre agresor y víctima (hijos respecto a progenitores), o por la relación legal (tutor respecto al incapaz). Como en este artículo no se establece numerus clausus de relaciones, se pueden incluir en este tipo de violencia otros supuestos siempre que estén enmarcados en cualquier relación integrada en la convivencia familiar, o en los casos en que, por la especial vulnerabilidad, se encuentren sujetos a guardia y custodia ejercida por centros públicos o privados.
En el caso de la violencia de género existe, además, una relación sentimental entre el agresor (hombre) y la víctima (mujer), pudiendo ser análoga a la conyugal, y que no tiene por qué ser actual (es decir, puede haber finalizado o no darse, en el momento de la comisión del delito).
TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:
Violencia física: es aquella que puede ser percibida objetivamente por otros. Es la que más habitualmente deja huellas externas. Hablamos de moratones, patadas o golpes, fácilmente visibles.
Violencia económica: en la que el agresor evita que la víctima pueda acceder al dinero, ya sea porque no la deja trabajar, ya porque se apropia del dinero, ya por cualquier otra acción, de manera que la víctima se ve desvalida y sin recursos.
Violencia social: en la que el agresor intenta evitar todo contacto de la víctima con amigos, familiares, etc., de manera que ésta queda aislada y falta de apoyo.
Violencia psicológica: suele darse junto con otro tipo de violencia. Supone amenazas, insultos, humillaciones, desprecio hacia la propia mujer… Implica una manipulación sobre la víctima que produce el efecto de indefensión, dominación por el agresor e incluso culpa por parte de la víctima. En esta misma categoría podemos incluir otros tipos de violencia tales como las coacciones, amenazas, etc.
Violencia sexual: Es la que se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas pretendiendo imponer una relación sexual no deseada mediante coacción, intimidación o valiéndose de la indefensión de la víctima.
Estos casos son especialmente delicados y graves, puesto que no sólo quedan residenciados en el ámbito penal sino que tienen repercusión en los ámbitos del derecho de familia, laboral, o administrativo.
El abogado debe tener especial cuidado, y sobre todo gran sensibilidad para con la victima de este tipo de delitos, por cuanto el agresor suele ser una persona cercana, muy cercana, lo que provoca un dolor aún mayor que si fuera un desconocido. A todo esto hay que añadir la gran cantidad de sentimientos encontrados respecto al agresor, que pueden dificultar en muchos casos el avance de las acciones para llegar a solucionar el asunto, e incluso pueden llegar a provocar la interrupción de la resolución del problema de forma abrupta con la retirada de la denuncia.
Por todo ello, desde AESTIMATIO ABOGADOS , conocedores de esta problemática, se tratan estos asuntos con la máxima delicadeza y probidad, tratando, en todo momento, de defender los intereses de nuestra cliente, aunando –cuando es necesario-, sus deseos e intereses, que en este tipo de situaciones se perciben aparente y erróneamente contrapuestos por parte de la víctima con demasiada frecuencia.
Nos encargaremos de obtener el máximo de medidas cautelares de protección en favor de nuestra cliente, desde las clásicas medidas de alejamiento hasta, si es necesario, la tramitación de las órdenes de protección y su defensa ante los tribunales.
A Sensu contrario, también estamos especializados en la defensa ante falsas imputaciones por violencia de género o doméstica, casos en los que se tiene como objetivo llegar a la obtención de sentencias favorables ante acusaciones y denuncias falsas.
Para cualquier duda en relación con esta área, puede ponerse en contacto con los siguientes profesionales