

El asesoramiento sobre Propiedad Horizontal es una de las principales especializaciones de Aestimatio Abogados. Siempre estamos al día de las novedades jurisprudenciales en materia de Propiedad Horizontal, por lo que ponemos el énfasis en la continua formación y actualización de nuestros abogados.
Hoy queremos hablar de un tema importantísimo en la materia que nos compete: las reuniones de las Juntas de Propietarios. Por lo general, estas tienen la función de tomar decisiones sobre asuntos de interés para todos los vecinos en relación con temas del edificio. Cada vecino expresa su voto, pero en ocasiones es complicado llegar a pactos unánimes, dándose incluso el caso de haber vecinos que decidan impugnar algún acuerdo. Evidentemente, para que tenga validez y se gestione de la mejor manera posible, debe hacerse conforme a lo que determina la ley.
En qué consiste y qué ley regula la impugnación de acuerdos de comunidades
Podemos resumir, la impugnación de acuerdos de comunidades de propietarios como un proceso mediante el cual un propietario, o un grupo de propietarios, puede cuestionar la validez de un acuerdo adoptado por la asamblea de la comunidad de propietarios. Esto puede ocurrir si se considera que el acuerdo viola la ley o los estatutos de la comunidad de propietarios, o si se considera que se adoptó de manera injusta o ilegal con abuso de derecho.
La norma que regula el proceso de impugnación de los acuerdos adoptados en una Junta de Vecinos es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 18, que no se vio modificado con la reforma de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de junio de 2013.
En el citado artículo se expresa que los acuerdos de la Junta de Propietarios se pueden impugnar en los siguientes casos:
- Si son contrarios a la ley o, en su caso, a los estatutos de la comunidad de vecinos.
- En el caso de que los acuerdos alcanzados sean lesivos para los intereses de la comunidad de vecinos, en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo, o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Quién puede impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios
Atendiendo al mismo artículo, tenemos claro quiénes pueden tratar de impugnar los acuerdos de la comunidad. La ley dice que están legitimados:
- los propietarios que hubiesen votado en contra. Quizás esta sea la opción más clara para tratar de impugnar un acuerdo con posterioridad.
- Los propietarios que no estuviesen presentes en la Junta.
- Aquellos que, por algún motivo, fueran indebidamente privados del derecho al voto.
La vía que se emplea para impugnar los acuerdos de una comunidad es la judicial, por lo que se recomienda consultar previamente con un abogado especializado en Propiedad Horizontal.
El juzgado competente es aquel que corresponde, atendiendo al lugar en el que está ubicado el inmueble. Para ello se sigue el procedimiento ordinario regulado en el artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “se decidirán en el juicio ordinario, cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a estos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda”.
El plazo del que se dispone para impugnar un acuerdo es de tres meses desde la fecha en la que fue adoptado el acuerdo para los que fueron a la reunión, salvo que se trate de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, en los que se amplía a un año. Estos plazos se cuentan para los que no estuvieron en la reunión desde que reciben el acta de la junta.
Si no estás de acuerdo con algún acuerdo adoptado en tu comunidad y estás considerando impugnarlo, como abogados expertos en Propiedad Horizontal, en Aestimatio Abogados, estaremos encantados de asesorarte.