Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia Nº 36 de Madrid de 29/04/2022 que acuerda la modificación de los coeficientes de participación de un edificio
Sentencia que acuerda la modificación de los coeficientes de participación de un edificio. VER PDF
Las entidades bancarias a lo largo de muchos años han estado incluyendo en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria a interés variable, sin conocimiento en la mayoría de los casos de sus clientes, una cláusula que perjudica enormemente a éstos: la cláusula limitativa de la variación de los tipos de interés, popularmente conocida como “cláusula suelo/techo”.
Estas cláusulas suelo han sido incluidas tanto en los préstamos hipotecarios concedidos a consumidores como a profesionales y empresas y comportan un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado.
Con la incorporación de esta cláusula a los contratos, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece para convertir al préstamo en la práctica en un préstamo a interés variable sólo al alza, en claro perjuicio de los intereses de los consumidores, profesionales y empresas y correlativa ganancia de la entidad bancaria prestamista.
En el caso de los consumidores, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 ha declarado nula la cláusula en todos aquellos casos que se demuestre que no hubo transparencia en la incorporación de la cláusula, declarándola abusiva y, en consecuencia, nula.
La citada sentencia del Tribunal Supremo no es directamente aplicable a los profesionales y empresas que hayan contratado préstamos hipotecarios para el ejercicio de su actividad. No obstante, ya hay diferentes sentencias de las audiencias provinciales que están declarando también su nulidad, por aplicación analógica de la referida sentencia y por haber sido incorporadas al contrato violando la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y los artículos 1262 y siguientes del Código Civil, en especial, por haberse firmado el préstamo con vicio del consentimiento, al no haberse informado con claridad al cliente.
En AESTIMATIO ABOGADOS son muchas las demandas que hemos interpuesto en nombre de consumidores, con sentencias favorables y en ocasiones con devolución de las cantidades desde la constitución del préstamo hipotecario.
Actualmente, nuestro despacho tiene interpuestas numerosas demandas en representación de empresas y profesionales contra diferentes entidades bancarias.
Caso especial es el de los muchos farmacéuticos que han contratado nuestro despacho para representarles en las demandas contra BANCOFAR pidiendo la nulidad de la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios mobiliarios e inmobiliarios. Actualmente nuestro despacho dispone de TRES SENTENCIAS FAVORABLES a farmacéuticos.
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